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	<title>politica publica &#8211; Ñuble Noticias</title>
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		<title>Conducir ebrio no puede salir gratis: el impacto de la impunidad vial</title>
		<link>https://nublenoticias.cl/2026/09/22/conducir-ebrio-no-puede-salir-gratis-el-impacto-de-la-impunidad-vial/32503</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prensa]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Sep 2026 23:18:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[opinion]]></category>
		<category><![CDATA[alcohol al volante]]></category>
		<category><![CDATA[conduccion responsable]]></category>
		<category><![CDATA[educacion vial]]></category>
		<category><![CDATA[politica publica]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad vial]]></category>
		<category><![CDATA[siniestros viales]]></category>
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					<description><![CDATA[Tras un grave incidente en Punta Arenas, expertos denuncian que la falta de sanciones drásticas, como retener licencias, incentiva la conducción ebria.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div class="wp-block-group has-light-gray-background-color has-background" style="padding-top:15px;padding-bottom:15px;padding-left:20px;padding-right:20px;border-left:4px solid #00d1b2;border-radius:4px;margin-bottom:25px;"><div class="wp-block-group__inner-container is-layout-flow wp-block-group-is-layout-flow">
    <strong>&#x26a1; Puntos Clave de la Noticia:</strong>
    <ul>
        <li>La justicia rechazó suspender la licencia a un conductor ebrio que impactó una escuela argumentando necesidad laboral.</li>
        <li>Durante Fiestas Patrias se registraron 367 detenciones por alcohol o drogas y 20 fallecimientos en siniestros viales.</li>
        <li>Expertos exigen sanciones inmediatas y ejemplares para erradicar la cultura de conducir bajo los efectos del alcohol.</li>
    </ul>
</div></div>



<p class="wp-block-paragraph" style="text-align: justify;">La madrugada del domingo, un conductor con más de 1,4 gramos de alcohol por litro de sangre derribó el portón de la Escuela de Lenguaje Pasitos, en Punta Arenas. Eran las 4:30. En horario de clases, podríamos estar hablando de niños heridos. Aun así, el tribunal rechazó retenerle la licencia porque la necesita para trabajar.</p>


<p class="wp-block-paragraph" style="text-align: justify;">No es un caso aislado. En estas Fiestas Patrias, Carabineros detuvo a 367 personas por conducir bajo alcohol o drogas, y hubo 20 fallecidos por diversos siniestros viales. La baja respecto de 2025 es valiosa, pero insuficiente.</p>


<p class="wp-block-paragraph" style="text-align: justify;">Desde Aprocor lo decimos hace años: quien conduce, no bebe. Por eso impulsamos Conductores Ni una Gota, pero ninguna campaña reemplaza una sanción oportuna. Si manejar ebrio no tiene consecuencias inmediatas, la sociedad recibe el mensaje contrario al que necesitamos.</p>


<p class="wp-block-paragraph" style="text-align: justify;">Juan Pablo Solís de Ovando, director de Aprocor.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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		<item>
		<title>LA COMPLEJIDAD DEL ARTÍCULO 31 DEL PROYECTO DE LEY DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL ANTE SITUACIONES DE CATÁSTROFE</title>
		<link>https://nublenoticias.cl/2026/09/08/la-complejidad-del-articulo-31-del-proyecto-de-ley-de-reconstruccion-nacional-ante-situaciones-de-catastrofe/32398</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prensa]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Sep 2026 12:01:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Chile y el Mundo]]></category>
		<category><![CDATA[cooperativas eléctricas]]></category>
		<category><![CDATA[derecho constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[estado catástrofe]]></category>
		<category><![CDATA[politica publica]]></category>
		<category><![CDATA[reconstruccion nacional]]></category>
		<category><![CDATA[sector eléctrico]]></category>
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					<description><![CDATA[El Tribunal Constitucional validó el artículo 31, que obliga a las eléctricas a reconectar servicios impagos durante catástrofes, generando debate sobre su viabilidad técnica y financiera.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div class="wp-block-group has-light-gray-background-color has-background" style="padding-top:15px;padding-bottom:15px;padding-left:20px;padding-right:20px;border-left:4px solid #00d1b2;border-radius:4px;margin-bottom:25px;"><div class="wp-block-group__inner-container is-layout-flow wp-block-group-is-layout-flow">
    <strong>&#x26a1; Puntos Clave de la Noticia:</strong>
    <ul>
        <li>El Tribunal Constitucional permitió la promulgación del artículo 31 sobre reconexión eléctrica gratuita en catástrofes.</li>
        <li>La norma exige restablecer el suministro en 48 horas bajo riesgo de compensaciones económicas al usuario.</li>
        <li>Expertos advierten que las cooperativas enfrentan escasez de recursos y altos costos operativos no compensados por el Estado.</li>
    </ul>
</div></div>



<p class="wp-block-paragraph" style="text-align: justify;">El pasado 25 de agosto de 2026 el Pleno del Tribunal Constitucional rechazó, 9 votos contra 1, el requerimiento del Gobierno de declarar inconstitucional el artículo 31 del Proyecto de ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social (Art. 31), Boletín N°18.216-05. Lo anterior, significó que el cuestionado artículo continúe su camino a ser promulgado, con las consecuencias que su aplicación implica.</p>


<p class="wp-block-paragraph" style="text-align: justify;">Particularmente, el Art. 31 fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes donde a las Cooperativas y empresas de distribución eléctrica se les obliga a reconectar, de forma gratuita y sin condición previa de pago, a los usuarios residenciales y a las micro, pequeñas o medianas empresas en los términos de la ley N°20.416, con domicilio en zonas declaradas en estado de catástrofe, que hubieren sido desconectados con anterioridad o durante la vigencia de dicha declaración por causales vinculadas al no pago de obligaciones dinerarias; además, establece 48 hrs para la reconexión de los servicios y, en caso de incumplimiento de dicho plazo, el usuario tendrá derecho a una compensación equivalente a 3 días de suministro gratuito por cada día de atraso.</p>


<p class="wp-block-paragraph" style="text-align: justify;">Cabe señalar que el Art. 31 no fue parte del Proyecto de Ley original y su tramitación en el Congreso no estuvo exenta de divididas opiniones e incluso con presentaciones de reservas de constitucionalidad por parte de algunos parlamentarios, lo que demuestra el límite que cursa dicho artículo.</p>


<p class="wp-block-paragraph" style="text-align: justify;">A lo anterior, el Gerente de la Federación Nacional de Cooperativas Eléctricas &#8211; FENACOPEL, Sr. Patricio Molina, señala que, siendo del todo atendible el objeto de proteger al usuario durante catástrofes, en concreto, ¿qué realmente implica lo establecido en el Art. 31?, es una pregunta que debe ser contestada de manera precisa para conocer las consecuencias de esta medida: lo primero es entender que un estado de catástrofe lo declara el Presidente de la República en caso de calamidad pública (terremotos, incendios graves, inundaciones o pandemias), es decir, corresponden a situaciones que dañan de forma grave la vida social y la economía; lo segundo, trasparentar que en una situación de catástrofe los recursos humanos y monetarios de las Cooperativas son siempre escasos y normalmente se ve afectada la infraestructura eléctrica (destrucción de redes), más aún en los casos de las Cooperativas que atienden clientes ubicados en los sectores rurales del centro-sur del país, zonas de compleja geografía y clima extremo; tercero, en momentos de catástrofes las Cooperativas incurren en altos montos para reponer el servicio a sus clientes lo antes posible, mayores costos que no se reconocen en las tarifas eléctricas ni son compensados con aportes del Estado; y finalmente, ante la destrucción de redes eléctricas, de puentes, cortes de caminos, ocurrencia de eventos climatológicos catastróficos (mucha lluvia en poco tiempo, vientos por sobre los 70 km/h, tornados, inundaciones, trombas marinas, rodados, etc.), terremotos e incendios, la reposición del servicio eléctrico para algunos usuarios puede tomar varios días e incluso semanas, ya que no sólo se requieren mayores recursos monetarios y humanos para ello, sino se enfrentan restricciones de movilidad propias de estas situaciones que además exigen la acción conjunta y coordinada de autoridades y privados.</p>


<p class="wp-block-paragraph" style="text-align: justify;">Por lo anterior, Molina precisa que, en una situación de catástrofe, con una alta probabilidad la realidad actual de las Cooperativas (zonas geográficas muy extensas en zonas rurales y usuarios segmentados) las imposibilita de cumplir con la reconexión de los servicios de los usuarios residenciales y MiPymes afectados antes de 48 hrs, a pesar de que en situaciones catastróficas aumenten entre 4 a 10 veces sus cuadrillas. Por ello, si se quiere cumplir con la exigencia del Art.31, necesariamente se deberán reconocer mayores costos en tarifas para hacer frente a lo que realmente significa el reponer el servicio eléctrico en una catástrofe en el plazo que establece el Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional.</p>


<p class="wp-block-paragraph" style="text-align: justify;">Por otro lado, el Gerente de FENACOPEL plantea que el Art. 31 prioriza a los usuarios residenciales (incluso aquellos suspendidos por deuda, lo que es del todo cuestionable) y a las MiPymes por el resto de los usuarios al establecer 48 hrs para la reconexión de sus servicios, lo cual significa que los eleva a una categoría superior a los hospitales y servicios de salud, telecomunicaciones, servicios de seguridad y emergencias, cárceles, APRs, hogares de adultos mayores, entre otros usuarios relevantes para la ciudadanía en general. Lo expuesto, no sólo desvirtúa la obligación legal de priorizar los lugares de emergencia, sino que complica la priorización de los recursos de las Cooperativas para reponer en el menor tiempo posible el servicio a todos sus usuarios de manera segura, buscando siempre el minimizar su afectación y cuidar a sus trabajadores.</p>


<p class="wp-block-paragraph" style="text-align: justify;">Finalmente, Patricio Molina expone que es difícil de entender la coherencia de reconectar de forma gratuita a los usuarios residenciales y a las MiPymes que, previo al estado de catástrofe, ya se encontraban desconectados por deuda y, más aún, que por cada día de atraso en la reposición del servicio, independiente de la magnitud del evento catastrófico y del daño generado en las instalaciones de las Cooperativas, el usuario tenga derecho a una compensación equivalente a 3 días de suministro gratuito. Con ello, ¿cuál es la señal que el Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional le da a los usuarios que con esfuerzo cumplen con sus obligaciones y están al día en sus pagos? ¿es justo exigir compensaciones para usuarios que están sin servicio eléctrico por no pago? ¿es razonable exigir el cumplimiento de un plazo rígido de reconexión de servicios que es indiferente a la magnitud y el daño causado por el evento catastrófico y los esfuerzos y eficiencia desplegadas por las Cooperativas?.</p>


<p class="wp-block-paragraph" style="text-align: justify;">“En fin, sólo nos queda esperar lo que el Tribunal Constitucional pueda decir de las presentaciones realizadas por los gremios de las empresas de electricidad, agua y gas, y esperar prudencia en la resolución del Tribunal a efecto de que el Artículo 31 del Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional no sea una complejidad adicional en el estado de catástrofe que además encarezca el servicio eléctrico y termine perjudicando a nuestros usuarios, poniendo en riesgo además el foco central en una catástrofe que es la de recuperar el servicio eléctrico de manera segura y a la brevedad posible dadas las condiciones que se enfrentan”, puntualizó el ejecutivo.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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		<item>
		<title>FENATRAMA CELEBRA FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE PROTEGE LA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL</title>
		<link>https://nublenoticias.cl/2026/08/14/fenatrama-celebra-fallo-del-tribunal-constitucional-que-protege-la-institucionalidad-ambiental/32249</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prensa]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Aug 2026 09:17:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Chile y el Mundo]]></category>
		<category><![CDATA[derecho ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[fenatrama]]></category>
		<category><![CDATA[medio ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[politica publica]]></category>
		<category><![CDATA[reconstruccion nacional]]></category>
		<category><![CDATA[tribunal constitucional]]></category>
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					<description><![CDATA[La FENATRAMA valoró la decisión del TC de declarar inconstitucionales artículos que permitían indemnizaciones a empresas tras anularse una RCA.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div class="wp-block-group has-light-gray-background-color has-background" style="padding-top:15px;padding-bottom:15px;padding-left:20px;padding-right:20px;border-left:4px solid #00d1b2;border-radius:4px;margin-bottom:25px;"><div class="wp-block-group__inner-container is-layout-flow wp-block-group-is-layout-flow">
    <strong>&#x26a1; Puntos Clave de la Noticia:</strong>
    <ul>
        <li>El TC declaró inconstitucionales artículos que otorgaban indemnizaciones automáticas a empresas.</li>
        <li>La medida evita el debilitamiento del sistema de evaluación ambiental y protege el interés público.</li>
        <li>FENATRAMA destaca que el fallo fortalece la igualdad de condiciones y la credibilidad de los funcionarios públicos.</li>
    </ul>
</div></div>



<p class="wp-block-paragraph" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14.0pt;"><em>La organización gremial destacó la decisión del Tribunal Constitucional de declarar inconstitucionales los artículos </em></span><span style="font-size: 14.0pt;"><em>11 N° 4, 12 y 13 </em></span><span style="font-size: 14.0pt;"><em>del proyecto de Reconstrucción Nacional, que establecían un derecho a indemnización para empresas ante la anulación judicial de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA).</em></span></p>


<p class="wp-block-paragraph" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14.0pt;">Luego de dos extensas jornadas de audiencias y alegatos, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió declarar inconstitucionales los artículos </span><span style="font-size: 14.0pt;">11 N° 4, 12 y 13</span><span style="font-size: 14.0pt;">del proyecto de Reconstrucción Nacional, que establecían el derecho a indemnización ante la anulación judicial firme de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA).</span></p>


<p class="wp-block-paragraph" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14.0pt;">Desde la Federación Nacional de Trabajadoras y Trabajadores del Ministerio del Medio Ambiente (FENATRAMA</span><span style="font-size: 14.0pt;">) </span><span style="font-size: 14.0pt;">,</span><span style="font-size: 14.0pt;"> </span><span style="font-size: 14.0pt;">una de las org</span><span style="font-size: 14.0pt;">anizaciones que recibió  el TC </span><span style="font-size: 14.0pt;"> para entregar sus argumentos, </span><span style="font-size: 14.0pt;">valoraron la resolución, señalando que constituye un respaldo a la institucionalidad ambiental y evita el establecimiento de mecanismos que, a su juicio, podrían debilitarla.</span></p>


<p class="wp-block-paragraph" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14.0pt;">“Valoramos la decisión del Tribunal Constitucional, porque representa un respaldo a la institucionalidad ambiental e impide su debilitamiento. Junto con ello, contribuye a garantizar que todos los actores que participan en el proceso de evaluación ambiental tengan igualdad de condiciones y derechos”, señaló el presidente de FENATRAMA, Francisco Cabrera.</span></p>


<p class="wp-block-paragraph" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14.0pt;">El dirigente agregó que la decisión del TC tiene especial relevancia al impedir que se establezca un derecho a indemnización para las empresas cuando una RCA sea anulada judicialmente.</span></p>


<p class="wp-block-paragraph" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14.0pt;">“Además, dicha resolución impide establecer un derecho a indemnización a las empresas cuando una RCA es anulada judicialmente, constituyendo una señal importante en defensa del interés público, la protección ambiental y el Estado de Derecho”, enfatizó Cabrera.</span></p>


<p class="wp-block-paragraph" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14.0pt;">Otro punto destacado por FENATRAMA en este fallo considera el </span><span style="font-size: 14.0pt;">resguardo de la función pública, </span><span style="font-size: 14.0pt;">pues </span><span style="font-size: 14.0pt;">establecer al Estado como garante de proyectos que han sido rechazados en el proceso de evaluación ambiental habría generado una tensión adicional para las y los funcionarios, afectando su credibilidad y la confianza de la ciudadanía en las decisiones que adopta </span><span style="font-size: 14.0pt;">la institucionalidad ambiental, enfatizaron.</span></p>


<p class="wp-block-paragraph" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14.0pt;">La organización gremial sostuvo que la protección del medio ambiente y el respeto de las decisiones de los tribunales deben mantenerse como elementos fundamentales del sistema institucional chileno.</span></p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter"><img decoding="async" src="https://nublenoticias.cl/wp-content/uploads/2026/08/fenatrama-celebra-fallo-del-tribunal-constitu-1.jpeg" alt="Edificio del Tribunal Constitucional donde se debaten normativas sobre protección ambiental"/></figure>
</div>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<item>
		<title>CONUPIA ADVIERTE QUE EL DEBATE SOBRE CODELCO PODRÍA ABRIR LA PUERTA A UNA NUEVA OLA DE PRIVATIZACIONES EN CHILE</title>
		<link>https://nublenoticias.cl/2026/08/04/conupia-advierte-que-el-debate-sobre-codelco-podria-abrir-la-puerta-a-una-nueva-ola-de-privatizaciones-en-chile/32136</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prensa]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Aug 2026 20:31:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Chile y el Mundo]]></category>
		<category><![CDATA[codelco]]></category>
		<category><![CDATA[conupia]]></category>
		<category><![CDATA[economia chilena]]></category>
		<category><![CDATA[empresas estatales]]></category>
		<category><![CDATA[politica publica]]></category>
		<category><![CDATA[privatizaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[La Conupia expresó su preocupación ante propuestas oficialistas de privatizar Codelco, advirtiendo sobre un riesgo de desmantelamiento del sector estatal.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div class="wp-block-group has-light-gray-background-color has-background" style="padding-top:15px;padding-bottom:15px;padding-left:20px;padding-right:20px;border-left:4px solid #00d1b2;border-radius:4px;margin-bottom:25px;"><div class="wp-block-group__inner-container is-layout-flow wp-block-group-is-layout-flow">
    <strong>&#x26a1; Puntos Clave de la Noticia:</strong>
    <ul>
        <li>La Conupia critica las propuestas de integrar capital privado en Codelco por considerarlas una amenaza al sector estatal.</li>
        <li>El presidente del gremio, Humberto Solar, destaca que el 74% de la ciudadanía rechaza la privatización de la cuprífera estatal.</li>
        <li>Existe preocupación por la posible extensión de esta lógica privatizadora hacia entidades como Correos de Chile y BancoEstado.</li>
    </ul>
</div></div>



<p class="wp-block-paragraph">*El principal gremio de las micro, pequeñas y medianas empresas manifestó
su preocupación por las propuestas de algunos dirigentes oficialistas de
abrir la propiedad de Codelco al capital privado. La organización advirtió
que este debate podría extenderse a otras empresas estratégicas del Estado.*</p>


<p class="wp-block-paragraph">La Confederación Nacional de la Pequeña, Mediana Industria, Artesanado y
Cooperativas de Chile (Conupia) expresó su preocupación por el debate
surgido tras las declaraciones de dirigentes oficialistas que han planteado
incorporar capital privado a Codelco.</p>


<p class="wp-block-paragraph">Si bien autoridades del Gobierno descartaron una iniciativa en esa
dirección, el presidente de Conupia, Humberto Solar, afirmó que instalar
este debate podría abrir paso a una agenda privatizadora que afecte a otras
empresas públicas.</p>


<p class="wp-block-paragraph">&#8220;Codelco ha cumplido un rol histórico en el desarrollo económico del país y
sigue siendo una empresa estratégica para Chile. Creemos que cualquier
discusión sobre su propiedad debe considerar que la ciudadanía continúa
respaldando mayoritariamente su carácter estatal&#8221;, señaló.</p>


<p class="wp-block-paragraph">Solar recordó que la última encuesta Criteria muestra que un 74% de los
consultados rechaza la privatización de Codelco, reflejando un respaldo
sostenido a la propiedad pública de la cuprífera.</p>


<p class="wp-block-paragraph">El dirigente advirtió además que el debate podría extenderse a otras
empresas estatales.</p>


<p class="wp-block-paragraph">&#8220;Ya hemos escuchado planteamientos similares respecto de Correos de Chile.
Nos preocupa que se instale una lógica privatizadora cuando lo que el país
necesita es fortalecer sus empresas públicas y hacerlas más competitivas&#8221;,
sostuvo.</p>


<p class="wp-block-paragraph">Finalmente, ejemplificó  el papel que cumplen las empresas públicas como
BancoEstado en el desarrollo productivo y la inclusión financiera.</p>


<p class="wp-block-paragraph">&#8220;Instituciones como BancoEstado cumplen una función social irremplazable
para millones de personas y miles de emprendedores. Una eventual
privatización tendría consecuencias económicas y sociales de gran
magnitud&#8221;, concluyó Humberto Solar.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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